lunes, 25 de mayo de 2015

CICLO PRESUPUESTAL - ENTIDADES TERRITORIALES


El presupuesto público se describe claramente en el ciclo presupuestal el cual se desarrolla en tres etapas: la Programación, la Ejecución y el Cierre; ya que este tiene vigencia anual y todos los años se repite el mismo proceso cíclico.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

La planeación en las actuales condiciones de competitividad es un factor determinante en la definición de cualquier proceso, tener la capacidad de anticipar los acontecimientos y construir escenarios posibles permite disminuir el nivel de incertidumbre, e identificar las variables críticas a controlar para conseguir los resultados propuestos dando el mejor uso alternativo a los recursos escasos de que se dispone.

En este contexto, teniendo en cuenta que los municipios se encuentran inmensos en un mundo competitivo y caracterizado por la baja disponibilidad de recursos, se hace necesaria la priorización y focalización de esfuerzos a las necesidades más significativas de la población; esto, solamente es posible si se realiza previamente a la toma de decisiones un proceso serio de programación de las fuentes y usos de los recursos, en el cual se establezcan los lineamientos, instrumentos y procedimientos requeridos para la elaboración del presupuesto de las entidades territoriales.



Así, la programación presupuestal no es otra cosa que el proceso de planeación en el que se refleja la política presupuestal, y cuyo papel fundamental es orientar las decisiones teniendo en cuenta la mayor cantidad de variables posibles, de tal forma de dichas disposiciones en un escenario caracterizado por la complejidad puedan tener los mejores impactos posibles sobre la calidad de vida de la población de la entidad territorial.


La programación presupuestal es el proceso mediante el cual se establecen los lineamientos, instrumentos y procedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del presupuesto de las Entidades. Tiene como propósito fundamental conducir las decisiones presupuestales de forma estratégica considerando las prioridades del departamento o municipio y teniendo en cuenta que siempre se trabaja con recursos escasos; igualmente, busca generar procesos de sostenibilidad financiera y fiscal que le permitan al municipio contar con unas finanzas sanas.

El resultado de este proceso son las directrices y parámetros que se fijan para orientar las decisiones presupuestales, y que no son otra cosa que la política presupuestal de la entidad territorial, la programación y cálculo de los ingresos y los gastos esperados para la próxima vigencia se realiza considerando la mayor cantidad de variables posibles y de acuerdo a la estructura definida en el estatuto presupuestal Decreto 111 de 1996. El presupuesto tiene básicamente como se menciono anteriormente tres partes: Presupuestos de rentas, presupuesto de gastos o ley de apropiaciones y disposiciones Generales.

El ideal, es que en un plazo no muy largo los presupuestos como parte de un proceso integral de planeación sean formulados por objetivos de conformidad a lo dispuesto en los diferentes planes formulados en el municipio, de tal forma que se facilite la evaluación de los mismos y genere proceso de transparencia en la gestión pública.
  
CALENDARIO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL (MUNICIPAL)


El proceso de elaboración del presupuesto público territorial y particularmente para el caso de los municipios es como se describe en el diagrama anterior, aunque para los departamentos es similar, comienza desde principios del año y requiere de aproximadamente 10 meses de trabajo, para el cumplimiento de todas las etapas desde la formulación de políticas hasta la sanción del Acuerdo de presupuesto y Decreto de liquidación del mismo.

En cada una de las etapas debe vincularse desde el Gobernador o Alcalde, así como todo el gabinete y el equipo profesional relacionado con la Secretaria de Hacienda y Planeación como los responsables de presupuesto de cada una de las entidades, de tal forma que al final del proceso haya total conocimiento y aprehensión del contenido y metas del presupuesto.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

La ejecución presupuestal es un aspecto relevante en la gestión financiera pública, ya que se materializan las autorizaciones dadas en el presupuesto aprobado por las Corporaciones públicas.

El proceso de ejecución es dinámico, con lo cual el presupuesto se puede modificar y ajustar a la realidad cambiante del ente territorial, claro está dando cumplimiento una serie de requisitos, que tampoco deben estimular en el transcurso del año una transformación total del presupuesto inicial, ya que sería una pésima señal de mala programación.



Por otra parte, la ejecución del presupuesto incluye tener precisión de los aspectos atinentes al recaudo y percepción efectiva de los ingresos estimados, como de los requerimientos para adquirir compromisos y ordenación de los gastos. Estos procesos deben igualmente llevar a una consistencia con la Tesorería respectiva, evitando déficit de liquidez, en lo que se denomina el Programa Anual Mensualizado de Caja.

El nivel de complejidad del proceso de ejecución presupuestal depende de la eficiencia de los procesos de cierre y programación presupuestal.

A través del proceso de ejecución presupuestal se pretenden materializar los objetivos propuestos en la planificación de corto plazo, dentro del marco del programa de gobierno y el plan de desarrollo municipal.

Dentro del proceso de ejecución presupuestal, para conseguir los resultados esperados, en ocasiones se hace imprescindible acudir a las denominadas modificaciones al presupuesto, luego de hacer sido aprobado, en primera instancia, por el poder legislativo territorial (Concejos municipales o Asambleas Departamentales), las cuales pueden ser el reflejo de imprecisiones al momento de la programación, sobre todo si se presentan de manera temprana o durante los primeros meses de la vigencia fiscal a la que corresponde la ejecución.

Existen varios tipos de modificaciones presupuestales, pero la más usual son las denominadas “Traslados Presupuestales” o créditos y contracreditos que consisten en disminuir las apropiaciones de algunos rubros que se pueden estar presentando superavitarios en relación con las necesidades reales de la entidad, o pueden no ser prioritarios por el cumplimiento de las metas, con el fin de incrementar las partidas de otros rubros que se presentan deficitarios, ya sea por problemas de programación o ya sea por factores exógenos como calamidades públicas.

Otro tipo común de modificaciones presupuestales se presenta cuando se hace necesario incorporar nuevos recursos y/o nuevos conceptos de gasto al presupuesto de una determinada vigencia; en este caso la instancia para su aprobación es el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental a través de la aprobación de un Proyecto de Acuerdo u Ordenanza, respectivamente.

Las modificaciones al interior del presupuesto, que no modifiquen el monto total del presupuesto aprobado por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión, pueden efectuarse mediante la expedición de un acto administrativo (Decreto) del respectivo Alcalde o Gobernador, sin tener que acudir a la autorizaciones de las corporaciones de elección popular; sin embargo, cuando se trata de traslados que modifiquen el monto global del anexo del decreto de liquidación, estos no se pueden hacer por Decreto.

Otro aspecto importante de la ejecución presupuestal está relacionada con el proceso de liquidación, cobro y recaudo de impuesto, el cual ha sido subvalorado o subutilizado por parte de los entes territoriales como una herramienta de gestión administrativa y financiera para el logro de los objetivos propuestos, considerando que su aplicación se traduce en medidas antipopulares que afectan el buen clima de la administración municipal o departamental en un momento dado. No obstante lo anterior, la experiencia ha demostrado que la forma más eficiente para la correcta ejecución de los recursos públicos es una sana y agresiva política del recaudo de los impuestos, habida cuenta que son la base fundamental para la ejecución de los gastos aprobados en el presupuesto y esencia de la administración pública de cualquier nivel.

En cuanto a la autonomía de los entes territoriales, se puede destacar los procesos de ordenación del gasto y del pago, los cuales hasta hace unos cuantos años, se tenían que manejar de manera separada o independiente por parte del representante legal de la entidad, funciones que no podían ser delegadas. En la actualidad y dado el desarrollo de la normatividad en materia de disciplina, responsabilidad, transparencia y control fiscal, se han unificado y, en la práctica, quien ejerce las funciones de la ordenación del gasto, también ejerce las funciones y responsabilidades de la ordenación del pago, las cuales pueden inclusive ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo  de las entidades.

Lo anterior ha sido posible, gracias a los adelantos en materia de contratación administrativa, ya que desde que entro en vigencia la Ley 80 de 1993 o Ley de contratación administrativa y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo procesos de selección.

El proceso de ordenación del gasto y del pago aplica para la ejecución pasiva del presupuesto y tiene como etapas previas y sucesivas, la expedición del CDP; la selección objetiva del contratista; la celebración del contrato; la expedición del Registro Presupuestal; el perfeccionamiento del contrato; la elaboración y ejecución del PAC; la recepción de los elementos o recibo a satisfacción de las obras y la prestación de servicios, lo cual hace relativamente lento y dispendioso el proceso de ejecución presupuestal.

Al finalizar la vigencia fiscal, cada entidad territorial debe efectuar un balance de sus actividades para determinar el grado de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos. Este proceso de cierre fiscal se hace indispensable en cumplimiento del principio de anualidad, ya que los recursos de una determinada vigencia deben ser utilizados para atender las necesidades de la comunidad, incluida la administración de los recursos para el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales, y no se pueden “mezclar” con los recursos de al siguiente vigencia fiscal, con excepción de las Reservas Presupuestales, las cuales por disposición de la Ley 819 de  2003, entran obligatoriamente a formar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, toda vez que corresponden a compromisos debida y legalmente adquiridos, pero que no fueron ejecutados durante la vigencia en que se suscribieron.

Todo lo anterior, relacionado con la ejecución del presupuesto, no podría llevarse a cabo si no se cuenta con una herramienta que permite y facilita el manejo del efectivo, conocida con el nombre de Programa Anual Mensualizado de Caja o PAC, el cual fue diseñado para evitar, en lo posible, incurrir en situaciones de Déficit Fiscal, o lo que es lo mismo, acercar el anejo del Presupuesto al sistema de CAJA para ingreso y para gasto e inversión.

Finalmente, se debe tener presente que existe responsabilidad de los funcionarios del gobierno en relación con todas las actuaciones del proceso presupuestal, en especial, sobre el proceso de ejecución presupuestal, que pueden derivar responsabilidades administrativas, fiscales, disciplinarias y hasta penales sobre sus actuaciones. En este sentido, existen mecanismos de control y vigilancia del orden político, fiscal y de gestión, interno, judicial, disciplinario, así como seguimiento y evaluación por parte de los niveles Departamental, Nacional y Ciudadano.

CIERRE DE TESORERIA, PRESUPUESTAL Y FISCAL



Al finalizar cada vigencia fiscal, es necesario establecer el balance financiero de tesorería, presupuestal y fiscal con la finalidad de evaluar los logros alcanzados, las metas cumplidas y los resultados con relación a los objetivos propuestos al inicio de la vigencia en materia de hacienda municipal o departamental.

Muchas veces los gobernantes establecen una serie de compromisos sin conocer la real situación fiscal del ente territorial, con lo cual en los primeros años la gestión termina encaminada a dar cumplimiento a planes de saneamiento fiscal sin poder ejecutar los compromisos de gobierno encaminados a la solución de los problemas del municipio o la región.

En este sentido, es fundamental tener claridad de como se efectúan los cálculos de la situación de Tesorería, Presupuestal y Fiscal, al igual que poder identificar las posibles causas de situaciones de carácter deficitario o superavitario, así como las posibles soluciones de corto, mediano y largo plazo, al igual que la viabilidad de cumplir las mismas por cada uno de los gobiernos.

SITUACIÓN DE TESORERÍA



Para establecer la situación de tesorería a partir del saldo inicial de comienzo de año, se le suma todos los recaudos del año, restando todos los pagos del año y las cuentas pendientes de pago a diciembre 31 de dicho año.

Para establecer la situación de tesorería desde el saldo final a diciembre 31 de dicho año, se toma el saldo en caja y bancos e inversiones temporales, restando los fondos de terceros y las cuentas por pagar.

Un procedimiento más detallado y tradicional para encontrar la situación de tesorería al finalizar el año, se resume en el siguiente cuadro:



Los resultados de la situación de tesorería al cierre de la vigencia pueden ser superavitarios o deficitarios, aunque esta última situación no debería presentarse en ningún ente territorial, ya que supone saldos negativos en bancos, eventos que se hallan prohibidos por la normatividad vigente.

Una situación de tesorería superavitaria puede presentarse debido a un alto nivel de ejecución en el recaudo de ingresos (por encima de lo presupuestado), combinado con una ineficiente ejecución presupuestal de gastos, es decir un bajo nivel de compromisos y obligaciones. En este caso se debe recomendar a la entidad territorial mejorar los procesos de contratación para comprometer un mayor volumen de recursos.

Por el contrario, una situación deficitaria de tesorería implica que se puede estar presentando un recaudo efectivo por debajo de las expectativas, junto con un elevado volumen de compromisos y obligaciones derivadas de los proceso de contratación no planificados; puede ser producto de una sobreestimación de ingresos que permite apropiar, comprometer y ejecutar efectivamente el presupuesto de gasto que no posee respaldo financiero suficiente para su cubrimiento.

SITUACIÓN PRESUPUESTAL



Bajo el sistema mixto de caja y causación, la situación presupuestal tiene en cuenta los ingresos efectivamente recaudados del presupuesto de la vigencia, restando los pagos de las apropiaciones de la vigencia, las cuentas por pagar y las reservas constituidas a 31 de diciembre.

Bajo el sistema de causación en ingresos y causación en gastos, se tiene en cuenta los ingresos recaudados durante la vigencia junto con los reconocimientos pendientes de recaudar a 31 de diciembre, de los cuales se restan los pagos de las apropiaciones de la vigencia, así como las cuentas por pagar y la reservas presupuestales constituidas a 31 de diciembre.

Igualmente, la situación presupuestal al cierre de la vigencia fiscal, puede conllevar situaciones de superavit o déficit presupuestal, los cuales no implican necesariamente que la gestión fiscal de la entidad haya sido eficiente o ineficiente, ya que solamente está comparando situaciones abstractas que se reflejan en los informes de ejecución activa y pasiva del presupuesto, respecto de la vigencia fiscal que acaba de terminar.

Así por ejemplo, una situación presupuestal superavitaria si refleja, muy claramente, una falta de gestión para comprometer los recursos apropiados en el presupuesto, frente a un recaudo efectivo que si cumple con las expectativas de programación.

No obstante, una situación presupuestal deficitaria al finalizar la vigencia, no necesariamente es el reflejo de una mala gestión de la administración para la ejecución del presupuesto, ya que estamos comparando únicamente el recaudo efectivo con el total de compromisos registrados, los cuales pueden o no estar ejecutados; si todos los compromisos están efectivamente ejecutados, existe la posibilidad de generar un déficit fiscal, en la medida en que los pagos realizados y las cuentas por pagar superen el monto del recaudo total, en cuyo caso de generaría un déficit que debe ser financiado de manera prioritaria con los recursos del presupuesto aprobado para la siguiente vigencia fiscal. Sin embargo, si existen reconocimientos por recaudar al finalizar la vigencia, es posible subsumir y remediar la situación de déficit fiscal en el transcurso de la siguiente vigencia fiscal.

SITUACIÓN FISCAL



Para establecer la situación fiscal a partir del saldo inicial de comienzo de año, se le suma todos los recaudos del año, así como los reconocimientos por recaudar a diciembre 31 y se le resta todos los pagos del año, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales constituidas legalmente a 31 de diciembre del respectivo año.

Igualmente se puede establecer la situación fiscal desde el saldo final a diciembre 31 de dicho año, tomando el saldo en caja y bancos e inversiones temporales y restando de este valor los fondos de terceros, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales.

Un procedimiento más detallado y tradicional para encontrar la situación fiscal al finalizar el año, se resume en el siguiente cuadro:



La situación fiscal que se presente al finalizar la vigencia, la cual muestra de manera consolidada tanto la situación de tesorería y como la situación presupuestal, permite a la administración adoptar medidas tendientes a subsanar cualquiera de las dos situaciones fiscales posibles: de déficit fiscal o de superávit fiscal.

En el caso de superávit fiscal se tiene que los ingresos de la vigencia recaudados mas los reconocimientos superan el total de gastos (pagos, compromisos y obligaciones), tanto de la vigencia que termina como de vigencias anteriores, así como los pasivos exigibles no presupuestados. Esta situación no es recomendable que se mantenga en el tiempo, ya que la finalidad del Estado no es producir excedentes financieros ni económicos, sino la satisfacción de las necesidades de la población.


Por último en el caso de presentarse una situación fiscal deficitaria, producto de pagos, obligaciones pendientes de pago y compromisos adquiridos por encima del total de ingresos reales (recaudos mas reconocimientos), se puede decir que esta obedece a la ineficiencia de las autoridades territoriales para ejecutar la totalidad de los presupuestado, debido principalmente a causas estructurales que hacen que los ingresos no se recauden en su totalidad, ya que los presupuestos se presenten sobreestimados. En este sentido, las medidas para combatir una situación fiscal de esta naturaleza son los aplazamientos o suspensiones presupuestales, las reducciones presupuestales, acompañadas de la ejecución de Planes de Desempeño, de Saneamiento Fiscal y Financiero o Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, que les permita a los entes territoriales cumplir con las obligaciones constitucionales y legales, haciendo el mejor uso de los recursos disponibles.

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