jueves, 28 de mayo de 2015

GLOSARIO

Año Fiscal
Año presupuestario para el cual se presupuestan los ingresos y gastos brutos. En Colombia el año fiscal abarca del 1 de enero al31 de diciembre.

Apropiación
Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse,

Apropiación sin situación de fondos
La apropiación sin situación de fondos implica que no requiere para su ejecución desembolsos directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto puede suceder principalmente porque la Entidad ejecutora recauda directamente los recursos, o porque para la ejecución de un contrato determinado, resulta preferible que la Tesorería le gire directamente los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la Entidad contratante.

Adición Presupuestal
Es la operación presupuestal mediante la cual se incorporan nuevos recursos en el Presupuesto de la Entidad, provenientes de mayores recaudos de sus ingresos corrientes, recursos de capital o de los Aportes de la Nación. Los ingresos adicionales alteran el monto global del presupuesto aprobado por el Congreso de la República, por lo cual su incorporación demanda del trámite de la correspondiente Ley. Las adiciones permiten financiar nuevos proyectos o incrementar el valor de las apropiaciones en los proyectos ya existentes. En el caso de una adición del presupuesto de inversión en el cual se asignen recursos a nuevos proyectos de inversión, en forma previa a su afectación se requiere que los mismos

Autorizaciones
Corresponde al levantamiento de restricciones o condicionamientos para la ejecución de partidas contenidas en el gasto del Presupuesto General de la Nación.

Causación
Define el momento del tiempo en que se contrata una transacción de bienes o servicios. Los ajustes de causación surgen cuando este momento no coincide con el pago efectivo de la transacción, es decir, cuando el flujo de caja correspondiente ocurre en un período diferente, como ocurre por ejemplo en el caso del rezago presupuestal.

Certificado de Disponibilidad Presupuestal. CDP
Es un documento de gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de un compromiso, de ello, deviene del valor que la ley le ha otorgado, al señalar que cualquier acto administrativo que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal.

Compromiso Presupuestal
Son los actos realizados por los órganos (Entes) que en desarrollo de la capacidad de contratar y de comprometer el presupuesto a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, se encuentren en el proceso de llevar a cabo el objeto establecido en los mismos. Dichos actos deben desarrollar el objeto de la apropiación.

Créditos presupuestarios
Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Cuentas por Pagar
Desde el punto de vista presupuestal, las cuentas por pagar corresponden a las obligaciones causadas mediante el recibo a satisfacción de los bíenes y/o servicios y los anticipos pactados en los contratos que quedan pendientes de pago al cierre de cada vigencia fiscal. Serán constituidas a 31 de diciembre de cada año por el Ordenador del Gasto y el Tesorero y solo afectan la vigencia en la cual se constituyeron.

CONFIS
Consejo Superior de la Política Fiscal. El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es el rector de la Politica Fiscal y coordina el sistema presupuestal.

CUBS
Catálogo Único de Bienes y Servicios, por niveles escalonados hasta máximo nivel de desagregación.

Entidad pública
Constituye entidad pública para efectos de la Administración Financiera del Sector Público, todo organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; las Sociedades de Beneficencia Pública; los fondos, sean de derecho público o privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos.

Estructura funcional programática
Muestra las líneas de acción que la entidad pública desarrollará durante el año fiscal para lograr los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional. Se compone de las categorías presupuestarias seleccionadas técnicamente, de manera que permitan visualizar los propósitos por lograr durante el año. Comprende las siguientes categorías:

Función: Corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de una entidad pública se fundamenta en su Misión y Propósitos Institucionales.

Programa Funcional: Desagregado de la Función que sistematiza la actuación estatal. A través del Programa se expresan las políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que la entidad pública desarrolla durante el año fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo con los propósitos de la entidad pública. Los Programas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los respectivos presupuestos, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales por alcanzar por la entidad pública para el año fiscal.

Subprograma Funcional: Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado. El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.

Excedentes financieros
Los excedentes financieros son un concepto patrimonial resultante de deducir del valor patrimonial el monto del capital social, el de las reservas legales de la Entidad y el superávit por donaciones, a 31 de diciembre del año que se analiza.

Patrimonio - Capital Social - Reservas Legales - Superávit por donación

Imputación Presupuestal
Es la calificación del ingreso o del gasto de conformidad con la clasificación que se detalla en el presupuesto por códigos de acuerdo a las actividades del sector y según las necesidades de la administración.

Meta presupuestaria o meta
Expresión concreta y cuantificable que caracteriza el producto o productos finales de las Actividades y Proyectos establecidos para el año fiscal. Se compone de cuatro elementos:

1.         Finalidad (objeto preciso de la Meta).
2.         Unidad de medida (magnitud que se utiliza para su medición).
3.         Cantidad (número de unidades de medida que se espera alcanzar).
4.         Ubicación geográfica (ámbito distrital donde se ha previsto la Meta).

La Meta Presupuestaria dependiendo del objeto de análisis puede mostrar las siguientes variantes:

a) Meta Presupuestaria de Apertura: Meta Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura.
b) Meta Presupuestaria Modificada: Meta Presupuestaria cuya determinación es considerada durante un año fiscal. Se incluye en este concepto a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas Metas que se agreguen durante el año fiscal.

c) Meta Presupuestaria Obtenida: Estado situacional de la Meta Presupuestaria en un momento dado.

Modificaciones Presupuestales
Corresponde a cambios en el componente del detalle del gasto que pueden o no afectar o no los montos aprobados por el Congreso de la República. Dicha afectación puede darse en circunstancias especiales y expresa autorización Legal. Las modificaciones presupuestales pueden ser: Adiciones, traslados, reducción y aplazamiento, correcciones y aclaraciones de leyenda.

Obligación Presupuestal
Se entiende por obligación exigible de pago el monto adeudado por el Ente Público como consecuencia del perfeccionamiento y cumplimiento total o parcial de los compromisos adquiridos equivalentes al valor de los bienes recibidos, servicios prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no pagados, que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de contratación administrativa. t/ Ordenación del Gasto.

Ordenación del Gasto
Es el proceso administrativo y legal que le permite a la Entidad adquirir bienes y/o servicios con cargo al presupuesto de gastos, para posibilitar el cumplimiento de su función administrativa.

Ordenador del Gasto
Es el funcionario competente facultado para contratar bienes y/o servicios y por consiguiente decide sobre la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto.

Pago anual por mantenimiento y operación (PAMO)
Pago anual por concepto de mantenimiento y operación de un bien público que el Estado efectuará al concesionario durante todo el período de la concesión, de acuerdo con los términos indicados en el respectivo contrato de concesión.

Período de regularización
Período en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las entidades públicas sin excepción. No puede exceder el 31 de marzo de cada año.

Presupuesto
Es la estimación formal de las fuentes de financiamiento (Ingresos o Rentas) y la definición de la respectiva aplicación (Gastos) para un periodo determinado, El presupuesto se constituye en una herramienta fundamental para la ejecución de la política económica por parte del estado, a través de su función como financiador y/o proveedor directo de bienes y servicios.

Presupuesto institucional de apertura (PIA)
Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

Presupuesto participativo
Instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Presupuesto Público
Puede identificarse como un acto de autoridad (Ley; Ordenanza, Acuerdo, etc,), mediante el cual en el Plan de Desarrollo correspondiente, se fijan los ingresos y se autorizan los gastos que se ejecutarán en una vigencia fiscal determinada. Constituidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público aprobada por el Congreso de la República; los presupuestos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales aprobados en el marco de su autonomía constitucional; el presupuesto consolidado de las empresas sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); y el presupuesto de la seguridad social de salud (ESSALUD). Asimismo, comprende el presupuesto consolidado de las empresas municipales y los organismos públicos descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales.

Programa Presupuestal
Lo constituyen las apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de actividad económica, social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros asignados,

Programa Anual de Caja - PAC
Es el instructivo a través del cual se ejecutan los gastos del Presupuesto General de la Nación. Mediante el PAC, se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación y el monto máximo mensual de pagos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos con el fin de cumplir sus compromisos, En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.

Programación del ingreso y del gasto
Proceso técnico que tiene por finalidad determinar el comportamiento probable de los niveles de ejecución (mensual y trimestral) de los ingresos y gastos de un determinado año fiscal.

Programación presupuestaria en las entidades
Fase del proceso presupuestario en la cual las entidades públicas determinan la escala de prioridades de los Objetivos Institucionales del año fiscal; determinan la demanda global de gasto y las Metas Presupuestarias compatibles con sus Objetivos Institucionales y funciones; desarrollan los procesos para la estimación de los fondos públicos con el objeto de determinar el monto de la asignación presupuestaria; y definen la estructura del financiamiento de la demanda global de gasto en función de la estimación de los fondos públicos.

Proyecto de Inversión
Se definen como el conjunto de actividades homogéneas a realizar dentro de un subprograma presupuestal, que identifica objetivos concretos y específicos.

Reducción Presupuestal
Es el movimiento mediante el cual el Gobierno Nacional reduce la afectación de las apropiaciones presupuestales, cuando previo análisis se determina que el recaudo de los ingresos van a ser menores a los ingresos estimados y que puedan generar un desfinanciamiento de las respectivas apropiaciones del presupuesto de gastos. Igualmente el Gobiemo Nacional puede reducir o aplazar apropiaciones cuando determina la fecha, no se han perfeccionado los recursos del crédito autorizados por coherencia macroeconómica.

Registro Presupuestal
Imputación presupuestal, mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, Esta operación constituye un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos

Reserva Presupuestal
Corresponde a los saldos presupuestales de los compromisos no cumplidos a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal siempre y cuando estén legalmente contraidos y desarrollen el objeto de cada una de las apropiaciones del presupuesto de gastos. Serán constituidas por el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.

Rezago presupuestal
Corresponde a la diferencia generada entre los compromisos presupuestales asumidos por el Ente frente a los pagos o giros presupuestales realizados en el transcurso de una vigencia fiscal, de acuerdo a una programación debidamente realizada en un programa anual de caja.

Rubro Presupuestal
Código numérico que identifica el concepto del Gasto (Funcionamiento, Deuda; Inversión) y el cual es definido en el Decreto de Liquidación.

Subprograma Presupuestal
Conjunto de proyectos de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo especifico en virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones concretas que realizan determinados órganos. Es una división de los programas.

Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF
Es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y bnnda información oportuna y confiable, Es una herramienta tecnológica diseñada y desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que busca consolidar la información financiera de las Entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación y ejercer el control de la ejecución presupuestal y financiera de las Entidades pertenecientes a la Administración Central Nacional y cubrir los aspectos relacionados con la gestión administrativa y comercial de las entidades.

Traslado Presupuestal
Es una operación a través de la cual se adelantan tanto créditos como contracréditos en el presupuesto de rentas o en el presupuesto de gastos, Los traslados presupuestales que no modifiquen los totales por nivel rentístico y el monto del gasto de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se adelantarán por via administrativa y pueden ser de tres tipos: ordinario, vigencia expirada o
cambio de fuente.

Unidad Ejecutora
Se entiende por Unidad Ejecutora el ente público que realiza una actividad específica dentro de los organismos que ejecutan el Presupuesto General de la Nación.

Vigencia Expirada
Hacen referencia a los compromisos adquiridos legalmente en una vigencia fiscal y que por circunstancias ajenas al acreedor no se cumplieron y por consiguiente se hacen necesario su pago. El pago de pasivo de vigencias expiradas se realiza mediante un traslado presupuestal.

Vigencia Futura

Es la autorización para asumir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias siguientes pueden ser; Ordinarias, cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de la vigencia en curso y Excepcionales, cuyas obligaciones afectan el presupuesto de vigencias fiscales futuras y no cuentan con apropiación en el presupuesto de la vigencia en que se concede la autorización y son aprobadas por el CONFIS.

TIPOS DE PRESUPUESTOS PÚBLICOS

Generalmente se pueden mencionar cinco tipos de presupuesto en la Administración Pública, estos son:

1.- Presupuesto Tradicional:

El fundamento del presupuesto tradicional es la asignación de los recursos tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, sin ofrecer la posibilidad de correlacionar tales bienes con las metas u objetivos que se pretenden alcanzar. Es sólo un instrumento financiero y de control. Por otra parte, la metodología de análisis que emplea es muy rudimentaria, fundamentándose más en la intuición que en la razón, es decir, que las acciones que realizan las diferentes instituciones no están vinculadas a un proceso consciente y racional de planificación.

Otra desventaja que ofrece el método tradicional es que los usuarios del documento presupuestario, no dispone de la información suficiente que le permita observar en que se utilizan los ingresos que se recaudan por los diversos conceptos.

2.- Presupuesto por Programas:

Aparece para dar respuesta a las contradicciones implícitas en el Presupuesto Tradicional y en especial para que el Estado y las instituciones que lo integran dispongan de un instrumento programático que vincule la producción de los bienes y servicios a alcanzar con los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo.

3.- Sistema Planeamiento-Programación-Presupuestación:

La otra forma que se ha utilizado para presupuestar dentro del sector público, ha sido la conocida como "Planeación - Programación - Presupuestación (PPBS)", empleada originalmente por los Estados Unidos de Norteamérica como una manera de disponer criterios efectivos para la toma de decisiones, en la asignación y distribución de los recursos tanto físicos como financieros en los diferentes organismos públicos.

4.- Presupuesto Base Cero:

Esta técnica presupuestaria es de reciente data. Comienza a utilizarse a partir de 1973 en algunas entidades federales del gobierno Norteamericano, la nueva metodología pretende determinar si las acciones que desarrollan los diferentes órganos que conforman el Estado son eficientes. Si se deben suprimir o reducir ciertas acciones con el fin de propiciar la atención de otras que se consideran más prioritarias.

5.- Presupuesto por Proyectos:

Es un instrumento para asignar y distribuir los recursos públicos a través de proyectos, a los entes u organismos nacionales, estatales y municipales en función de las políticas y objetivos estratégicos de la nación, expresados en los respectivos planes anuales; además, facilita coordinar, controlar y evaluar su ejecución. Esta modalidad es la que se aplica en Venezuela desde el año 2005. 

 



lunes, 25 de mayo de 2015

FALTAS GRAVISIMAS EN EL MANEJO Y EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

FALTAS GRAVISIMAS EN EL MANEJO PRESUPUESTAL




FALTAS GRAVISIMAS EN LA EJECUCION PRESUPUESTAL



CICLO PRESUPUESTAL - ENTIDADES TERRITORIALES


El presupuesto público se describe claramente en el ciclo presupuestal el cual se desarrolla en tres etapas: la Programación, la Ejecución y el Cierre; ya que este tiene vigencia anual y todos los años se repite el mismo proceso cíclico.

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL

La planeación en las actuales condiciones de competitividad es un factor determinante en la definición de cualquier proceso, tener la capacidad de anticipar los acontecimientos y construir escenarios posibles permite disminuir el nivel de incertidumbre, e identificar las variables críticas a controlar para conseguir los resultados propuestos dando el mejor uso alternativo a los recursos escasos de que se dispone.

En este contexto, teniendo en cuenta que los municipios se encuentran inmensos en un mundo competitivo y caracterizado por la baja disponibilidad de recursos, se hace necesaria la priorización y focalización de esfuerzos a las necesidades más significativas de la población; esto, solamente es posible si se realiza previamente a la toma de decisiones un proceso serio de programación de las fuentes y usos de los recursos, en el cual se establezcan los lineamientos, instrumentos y procedimientos requeridos para la elaboración del presupuesto de las entidades territoriales.



Así, la programación presupuestal no es otra cosa que el proceso de planeación en el que se refleja la política presupuestal, y cuyo papel fundamental es orientar las decisiones teniendo en cuenta la mayor cantidad de variables posibles, de tal forma de dichas disposiciones en un escenario caracterizado por la complejidad puedan tener los mejores impactos posibles sobre la calidad de vida de la población de la entidad territorial.


La programación presupuestal es el proceso mediante el cual se establecen los lineamientos, instrumentos y procedimientos para la elaboración, presentación, estudio y aprobación del presupuesto de las Entidades. Tiene como propósito fundamental conducir las decisiones presupuestales de forma estratégica considerando las prioridades del departamento o municipio y teniendo en cuenta que siempre se trabaja con recursos escasos; igualmente, busca generar procesos de sostenibilidad financiera y fiscal que le permitan al municipio contar con unas finanzas sanas.

El resultado de este proceso son las directrices y parámetros que se fijan para orientar las decisiones presupuestales, y que no son otra cosa que la política presupuestal de la entidad territorial, la programación y cálculo de los ingresos y los gastos esperados para la próxima vigencia se realiza considerando la mayor cantidad de variables posibles y de acuerdo a la estructura definida en el estatuto presupuestal Decreto 111 de 1996. El presupuesto tiene básicamente como se menciono anteriormente tres partes: Presupuestos de rentas, presupuesto de gastos o ley de apropiaciones y disposiciones Generales.

El ideal, es que en un plazo no muy largo los presupuestos como parte de un proceso integral de planeación sean formulados por objetivos de conformidad a lo dispuesto en los diferentes planes formulados en el municipio, de tal forma que se facilite la evaluación de los mismos y genere proceso de transparencia en la gestión pública.
  
CALENDARIO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL (MUNICIPAL)


El proceso de elaboración del presupuesto público territorial y particularmente para el caso de los municipios es como se describe en el diagrama anterior, aunque para los departamentos es similar, comienza desde principios del año y requiere de aproximadamente 10 meses de trabajo, para el cumplimiento de todas las etapas desde la formulación de políticas hasta la sanción del Acuerdo de presupuesto y Decreto de liquidación del mismo.

En cada una de las etapas debe vincularse desde el Gobernador o Alcalde, así como todo el gabinete y el equipo profesional relacionado con la Secretaria de Hacienda y Planeación como los responsables de presupuesto de cada una de las entidades, de tal forma que al final del proceso haya total conocimiento y aprehensión del contenido y metas del presupuesto.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

La ejecución presupuestal es un aspecto relevante en la gestión financiera pública, ya que se materializan las autorizaciones dadas en el presupuesto aprobado por las Corporaciones públicas.

El proceso de ejecución es dinámico, con lo cual el presupuesto se puede modificar y ajustar a la realidad cambiante del ente territorial, claro está dando cumplimiento una serie de requisitos, que tampoco deben estimular en el transcurso del año una transformación total del presupuesto inicial, ya que sería una pésima señal de mala programación.



Por otra parte, la ejecución del presupuesto incluye tener precisión de los aspectos atinentes al recaudo y percepción efectiva de los ingresos estimados, como de los requerimientos para adquirir compromisos y ordenación de los gastos. Estos procesos deben igualmente llevar a una consistencia con la Tesorería respectiva, evitando déficit de liquidez, en lo que se denomina el Programa Anual Mensualizado de Caja.

El nivel de complejidad del proceso de ejecución presupuestal depende de la eficiencia de los procesos de cierre y programación presupuestal.

A través del proceso de ejecución presupuestal se pretenden materializar los objetivos propuestos en la planificación de corto plazo, dentro del marco del programa de gobierno y el plan de desarrollo municipal.

Dentro del proceso de ejecución presupuestal, para conseguir los resultados esperados, en ocasiones se hace imprescindible acudir a las denominadas modificaciones al presupuesto, luego de hacer sido aprobado, en primera instancia, por el poder legislativo territorial (Concejos municipales o Asambleas Departamentales), las cuales pueden ser el reflejo de imprecisiones al momento de la programación, sobre todo si se presentan de manera temprana o durante los primeros meses de la vigencia fiscal a la que corresponde la ejecución.

Existen varios tipos de modificaciones presupuestales, pero la más usual son las denominadas “Traslados Presupuestales” o créditos y contracreditos que consisten en disminuir las apropiaciones de algunos rubros que se pueden estar presentando superavitarios en relación con las necesidades reales de la entidad, o pueden no ser prioritarios por el cumplimiento de las metas, con el fin de incrementar las partidas de otros rubros que se presentan deficitarios, ya sea por problemas de programación o ya sea por factores exógenos como calamidades públicas.

Otro tipo común de modificaciones presupuestales se presenta cuando se hace necesario incorporar nuevos recursos y/o nuevos conceptos de gasto al presupuesto de una determinada vigencia; en este caso la instancia para su aprobación es el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental a través de la aprobación de un Proyecto de Acuerdo u Ordenanza, respectivamente.

Las modificaciones al interior del presupuesto, que no modifiquen el monto total del presupuesto aprobado por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión, pueden efectuarse mediante la expedición de un acto administrativo (Decreto) del respectivo Alcalde o Gobernador, sin tener que acudir a la autorizaciones de las corporaciones de elección popular; sin embargo, cuando se trata de traslados que modifiquen el monto global del anexo del decreto de liquidación, estos no se pueden hacer por Decreto.

Otro aspecto importante de la ejecución presupuestal está relacionada con el proceso de liquidación, cobro y recaudo de impuesto, el cual ha sido subvalorado o subutilizado por parte de los entes territoriales como una herramienta de gestión administrativa y financiera para el logro de los objetivos propuestos, considerando que su aplicación se traduce en medidas antipopulares que afectan el buen clima de la administración municipal o departamental en un momento dado. No obstante lo anterior, la experiencia ha demostrado que la forma más eficiente para la correcta ejecución de los recursos públicos es una sana y agresiva política del recaudo de los impuestos, habida cuenta que son la base fundamental para la ejecución de los gastos aprobados en el presupuesto y esencia de la administración pública de cualquier nivel.

En cuanto a la autonomía de los entes territoriales, se puede destacar los procesos de ordenación del gasto y del pago, los cuales hasta hace unos cuantos años, se tenían que manejar de manera separada o independiente por parte del representante legal de la entidad, funciones que no podían ser delegadas. En la actualidad y dado el desarrollo de la normatividad en materia de disciplina, responsabilidad, transparencia y control fiscal, se han unificado y, en la práctica, quien ejerce las funciones de la ordenación del gasto, también ejerce las funciones y responsabilidades de la ordenación del pago, las cuales pueden inclusive ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo  de las entidades.

Lo anterior ha sido posible, gracias a los adelantos en materia de contratación administrativa, ya que desde que entro en vigencia la Ley 80 de 1993 o Ley de contratación administrativa y sus correspondientes decretos reglamentarios, lo procesos de selección.

El proceso de ordenación del gasto y del pago aplica para la ejecución pasiva del presupuesto y tiene como etapas previas y sucesivas, la expedición del CDP; la selección objetiva del contratista; la celebración del contrato; la expedición del Registro Presupuestal; el perfeccionamiento del contrato; la elaboración y ejecución del PAC; la recepción de los elementos o recibo a satisfacción de las obras y la prestación de servicios, lo cual hace relativamente lento y dispendioso el proceso de ejecución presupuestal.

Al finalizar la vigencia fiscal, cada entidad territorial debe efectuar un balance de sus actividades para determinar el grado de eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos. Este proceso de cierre fiscal se hace indispensable en cumplimiento del principio de anualidad, ya que los recursos de una determinada vigencia deben ser utilizados para atender las necesidades de la comunidad, incluida la administración de los recursos para el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales, y no se pueden “mezclar” con los recursos de al siguiente vigencia fiscal, con excepción de las Reservas Presupuestales, las cuales por disposición de la Ley 819 de  2003, entran obligatoriamente a formar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, toda vez que corresponden a compromisos debida y legalmente adquiridos, pero que no fueron ejecutados durante la vigencia en que se suscribieron.

Todo lo anterior, relacionado con la ejecución del presupuesto, no podría llevarse a cabo si no se cuenta con una herramienta que permite y facilita el manejo del efectivo, conocida con el nombre de Programa Anual Mensualizado de Caja o PAC, el cual fue diseñado para evitar, en lo posible, incurrir en situaciones de Déficit Fiscal, o lo que es lo mismo, acercar el anejo del Presupuesto al sistema de CAJA para ingreso y para gasto e inversión.

Finalmente, se debe tener presente que existe responsabilidad de los funcionarios del gobierno en relación con todas las actuaciones del proceso presupuestal, en especial, sobre el proceso de ejecución presupuestal, que pueden derivar responsabilidades administrativas, fiscales, disciplinarias y hasta penales sobre sus actuaciones. En este sentido, existen mecanismos de control y vigilancia del orden político, fiscal y de gestión, interno, judicial, disciplinario, así como seguimiento y evaluación por parte de los niveles Departamental, Nacional y Ciudadano.

CIERRE DE TESORERIA, PRESUPUESTAL Y FISCAL



Al finalizar cada vigencia fiscal, es necesario establecer el balance financiero de tesorería, presupuestal y fiscal con la finalidad de evaluar los logros alcanzados, las metas cumplidas y los resultados con relación a los objetivos propuestos al inicio de la vigencia en materia de hacienda municipal o departamental.

Muchas veces los gobernantes establecen una serie de compromisos sin conocer la real situación fiscal del ente territorial, con lo cual en los primeros años la gestión termina encaminada a dar cumplimiento a planes de saneamiento fiscal sin poder ejecutar los compromisos de gobierno encaminados a la solución de los problemas del municipio o la región.

En este sentido, es fundamental tener claridad de como se efectúan los cálculos de la situación de Tesorería, Presupuestal y Fiscal, al igual que poder identificar las posibles causas de situaciones de carácter deficitario o superavitario, así como las posibles soluciones de corto, mediano y largo plazo, al igual que la viabilidad de cumplir las mismas por cada uno de los gobiernos.

SITUACIÓN DE TESORERÍA



Para establecer la situación de tesorería a partir del saldo inicial de comienzo de año, se le suma todos los recaudos del año, restando todos los pagos del año y las cuentas pendientes de pago a diciembre 31 de dicho año.

Para establecer la situación de tesorería desde el saldo final a diciembre 31 de dicho año, se toma el saldo en caja y bancos e inversiones temporales, restando los fondos de terceros y las cuentas por pagar.

Un procedimiento más detallado y tradicional para encontrar la situación de tesorería al finalizar el año, se resume en el siguiente cuadro:



Los resultados de la situación de tesorería al cierre de la vigencia pueden ser superavitarios o deficitarios, aunque esta última situación no debería presentarse en ningún ente territorial, ya que supone saldos negativos en bancos, eventos que se hallan prohibidos por la normatividad vigente.

Una situación de tesorería superavitaria puede presentarse debido a un alto nivel de ejecución en el recaudo de ingresos (por encima de lo presupuestado), combinado con una ineficiente ejecución presupuestal de gastos, es decir un bajo nivel de compromisos y obligaciones. En este caso se debe recomendar a la entidad territorial mejorar los procesos de contratación para comprometer un mayor volumen de recursos.

Por el contrario, una situación deficitaria de tesorería implica que se puede estar presentando un recaudo efectivo por debajo de las expectativas, junto con un elevado volumen de compromisos y obligaciones derivadas de los proceso de contratación no planificados; puede ser producto de una sobreestimación de ingresos que permite apropiar, comprometer y ejecutar efectivamente el presupuesto de gasto que no posee respaldo financiero suficiente para su cubrimiento.

SITUACIÓN PRESUPUESTAL



Bajo el sistema mixto de caja y causación, la situación presupuestal tiene en cuenta los ingresos efectivamente recaudados del presupuesto de la vigencia, restando los pagos de las apropiaciones de la vigencia, las cuentas por pagar y las reservas constituidas a 31 de diciembre.

Bajo el sistema de causación en ingresos y causación en gastos, se tiene en cuenta los ingresos recaudados durante la vigencia junto con los reconocimientos pendientes de recaudar a 31 de diciembre, de los cuales se restan los pagos de las apropiaciones de la vigencia, así como las cuentas por pagar y la reservas presupuestales constituidas a 31 de diciembre.

Igualmente, la situación presupuestal al cierre de la vigencia fiscal, puede conllevar situaciones de superavit o déficit presupuestal, los cuales no implican necesariamente que la gestión fiscal de la entidad haya sido eficiente o ineficiente, ya que solamente está comparando situaciones abstractas que se reflejan en los informes de ejecución activa y pasiva del presupuesto, respecto de la vigencia fiscal que acaba de terminar.

Así por ejemplo, una situación presupuestal superavitaria si refleja, muy claramente, una falta de gestión para comprometer los recursos apropiados en el presupuesto, frente a un recaudo efectivo que si cumple con las expectativas de programación.

No obstante, una situación presupuestal deficitaria al finalizar la vigencia, no necesariamente es el reflejo de una mala gestión de la administración para la ejecución del presupuesto, ya que estamos comparando únicamente el recaudo efectivo con el total de compromisos registrados, los cuales pueden o no estar ejecutados; si todos los compromisos están efectivamente ejecutados, existe la posibilidad de generar un déficit fiscal, en la medida en que los pagos realizados y las cuentas por pagar superen el monto del recaudo total, en cuyo caso de generaría un déficit que debe ser financiado de manera prioritaria con los recursos del presupuesto aprobado para la siguiente vigencia fiscal. Sin embargo, si existen reconocimientos por recaudar al finalizar la vigencia, es posible subsumir y remediar la situación de déficit fiscal en el transcurso de la siguiente vigencia fiscal.

SITUACIÓN FISCAL



Para establecer la situación fiscal a partir del saldo inicial de comienzo de año, se le suma todos los recaudos del año, así como los reconocimientos por recaudar a diciembre 31 y se le resta todos los pagos del año, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales constituidas legalmente a 31 de diciembre del respectivo año.

Igualmente se puede establecer la situación fiscal desde el saldo final a diciembre 31 de dicho año, tomando el saldo en caja y bancos e inversiones temporales y restando de este valor los fondos de terceros, las cuentas por pagar y las reservas presupuestales.

Un procedimiento más detallado y tradicional para encontrar la situación fiscal al finalizar el año, se resume en el siguiente cuadro:



La situación fiscal que se presente al finalizar la vigencia, la cual muestra de manera consolidada tanto la situación de tesorería y como la situación presupuestal, permite a la administración adoptar medidas tendientes a subsanar cualquiera de las dos situaciones fiscales posibles: de déficit fiscal o de superávit fiscal.

En el caso de superávit fiscal se tiene que los ingresos de la vigencia recaudados mas los reconocimientos superan el total de gastos (pagos, compromisos y obligaciones), tanto de la vigencia que termina como de vigencias anteriores, así como los pasivos exigibles no presupuestados. Esta situación no es recomendable que se mantenga en el tiempo, ya que la finalidad del Estado no es producir excedentes financieros ni económicos, sino la satisfacción de las necesidades de la población.


Por último en el caso de presentarse una situación fiscal deficitaria, producto de pagos, obligaciones pendientes de pago y compromisos adquiridos por encima del total de ingresos reales (recaudos mas reconocimientos), se puede decir que esta obedece a la ineficiencia de las autoridades territoriales para ejecutar la totalidad de los presupuestado, debido principalmente a causas estructurales que hacen que los ingresos no se recauden en su totalidad, ya que los presupuestos se presenten sobreestimados. En este sentido, las medidas para combatir una situación fiscal de esta naturaleza son los aplazamientos o suspensiones presupuestales, las reducciones presupuestales, acompañadas de la ejecución de Planes de Desempeño, de Saneamiento Fiscal y Financiero o Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, que les permita a los entes territoriales cumplir con las obligaciones constitucionales y legales, haciendo el mejor uso de los recursos disponibles.