Año Fiscal
Año presupuestario
para el cual se presupuestan los ingresos y gastos brutos. En Colombia el año
fiscal abarca del 1 de enero al31 de diciembre.
Apropiación
Las apropiaciones son
autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser
comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de
Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán
comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse,
Apropiación sin situación de fondos
La apropiación sin
situación de fondos implica que no requiere para su ejecución desembolsos
directos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público. Esto puede suceder principalmente porque la Entidad
ejecutora recauda directamente los recursos, o porque para la ejecución de un
contrato determinado, resulta preferible que la Tesorería le gire directamente
los recursos al proveedor, sin tener que ingresar a la Entidad contratante.
Adición Presupuestal
Es la operación presupuestal
mediante la cual se incorporan nuevos recursos en el Presupuesto de la Entidad,
provenientes de mayores recaudos de sus ingresos corrientes, recursos de
capital o de los Aportes de la Nación. Los ingresos adicionales alteran el
monto global del presupuesto aprobado por el Congreso de la República, por lo
cual su incorporación demanda del trámite de la correspondiente Ley. Las
adiciones permiten financiar nuevos proyectos o incrementar el valor de las
apropiaciones en los proyectos ya existentes. En el caso de una adición del
presupuesto de inversión en el cual se asignen recursos a nuevos proyectos de
inversión, en forma previa a su afectación se requiere que los mismos
Autorizaciones
Corresponde al
levantamiento de restricciones o condicionamientos para la ejecución de
partidas contenidas en el gasto del Presupuesto General de la Nación.
Causación
Define el momento del
tiempo en que se contrata una transacción de bienes o servicios. Los ajustes de
causación surgen cuando este momento no coincide con el pago efectivo de la
transacción, es decir, cuando el flujo de caja correspondiente ocurre en un
período diferente, como ocurre por ejemplo en el caso del rezago presupuestal.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal. CDP
Es un documento de
gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia
de una apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la
asunción de un compromiso, de ello, deviene del valor que la ley le ha
otorgado, al señalar que cualquier acto administrativo que comprometa
apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad
presupuestal previos y cualquier compromiso que se adquiera con violación de
esa obligación, generará responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal.
Compromiso Presupuestal
Son los actos
realizados por los órganos (Entes) que en desarrollo de la capacidad de
contratar y de comprometer el presupuesto a nombre de la persona jurídica de la
cual hagan parte, se encuentren en el proceso de llevar a cabo el objeto
establecido en los mismos. Dichos actos deben desarrollar el objeto de la
apropiación.
Créditos presupuestarios
Dotación de recursos
consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las
entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y
constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede
ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en
los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.
Cuentas por Pagar
Desde el punto de
vista presupuestal, las cuentas por pagar corresponden a las obligaciones
causadas mediante el recibo a satisfacción de los bíenes y/o servicios y los
anticipos pactados en los contratos que quedan pendientes de pago al cierre de
cada vigencia fiscal. Serán constituidas a 31 de diciembre de cada año por el
Ordenador del Gasto y el Tesorero y solo afectan la vigencia en la cual se
constituyeron.
CONFIS
Consejo Superior de
la Política Fiscal. El CONFIS está adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, es el rector de la Politica Fiscal y coordina el sistema presupuestal.
CUBS
Catálogo Único de
Bienes y Servicios, por niveles escalonados hasta máximo nivel de
desagregación.
Entidad pública
Constituye entidad
pública para efectos de la Administración Financiera del Sector Público, todo
organismo con personería jurídica comprendido en los niveles de Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, incluidos sus respectivos
Organismos Públicos Descentralizados y empresas, creados o por crearse; las
Sociedades de Beneficencia Pública; los fondos, sean de derecho público o
privado cuando este último reciba transferencias de fondos públicos; las
empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; y los Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
Estructura funcional programática
Muestra las líneas de
acción que la entidad pública desarrollará durante el año fiscal para lograr
los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las
Metas contempladas en el Presupuesto Institucional. Se compone de las
categorías presupuestarias seleccionadas técnicamente, de manera que permitan
visualizar los propósitos por lograr durante el año. Comprende las siguientes
categorías:
Función: Corresponde al nivel máximo de agregación de
las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales
constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve
el accionar de una entidad pública se fundamenta en su Misión y Propósitos
Institucionales.
Programa Funcional: Desagregado de la Función que
sistematiza la actuación estatal. A través del Programa se expresan las
políticas institucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que
la entidad pública desarrolla durante el año fiscal. Comprende acciones
interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo
con los propósitos de la entidad pública. Los Programas recogen los
lineamientos de carácter sectorial e institucional, los que se establecen en
función a los objetivos de política general del Gobierno. Los Programas deben
servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los respectivos
presupuestos, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos
Generales por alcanzar por la entidad pública para el año fiscal.
Subprograma Funcional: Categoría Presupuestaria que refleja
acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del
Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución
de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado. El
Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos
Parciales.
Excedentes financieros
Los excedentes
financieros son un concepto patrimonial resultante de deducir del valor
patrimonial el monto del capital social, el de las reservas legales de la
Entidad y el superávit por donaciones, a 31 de diciembre del año que se
analiza.
Patrimonio - Capital
Social - Reservas Legales - Superávit por donación
Imputación Presupuestal
Es la calificación
del ingreso o del gasto de conformidad con la clasificación que se detalla en
el presupuesto por códigos de acuerdo a las actividades del sector y según las
necesidades de la administración.
Meta presupuestaria o meta
Expresión concreta y
cuantificable que caracteriza el producto o productos finales de las
Actividades y Proyectos establecidos para el año fiscal. Se compone de cuatro
elementos:
1. Finalidad (objeto preciso de la Meta).
2. Unidad de medida (magnitud que se
utiliza para su medición).
3. Cantidad (número de unidades de medida
que se espera alcanzar).
4. Ubicación geográfica (ámbito distrital
donde se ha previsto la Meta).
La Meta
Presupuestaria dependiendo del objeto de análisis puede mostrar las siguientes
variantes:
a) Meta Presupuestaria de Apertura: Meta
Presupuestaria considerada en el Presupuesto Institucional de Apertura.
b) Meta Presupuestaria Modificada: Meta Presupuestaria
cuya determinación es considerada durante un año fiscal. Se incluye en este
concepto a las Metas Presupuestarias de Apertura y las nuevas Metas que se
agreguen durante el año fiscal.
c) Meta Presupuestaria Obtenida: Estado situacional
de la Meta Presupuestaria en un momento dado.
Modificaciones Presupuestales
Corresponde a cambios
en el componente del detalle del gasto que pueden o no afectar o no los montos aprobados
por el Congreso de la República. Dicha afectación puede darse en circunstancias
especiales y expresa autorización Legal. Las modificaciones presupuestales
pueden ser: Adiciones, traslados, reducción y aplazamiento, correcciones y
aclaraciones de leyenda.
Obligación Presupuestal
Se entiende por
obligación exigible de pago el monto adeudado por el Ente Público como
consecuencia del perfeccionamiento y cumplimiento total o parcial de los
compromisos adquiridos equivalentes al valor de los bienes recibidos, servicios
prestados y demás exigibilidades pendientes de pago, incluidos los anticipos no
pagados, que se hayan pactado en desarrollo de las normas presupuestales y de contratación
administrativa. t/ Ordenación del Gasto.
Ordenación del Gasto
Es el proceso
administrativo y legal que le permite a la Entidad adquirir bienes y/o
servicios con cargo al presupuesto de gastos, para posibilitar el cumplimiento
de su función administrativa.
Ordenador del Gasto
Es el funcionario
competente facultado para contratar bienes y/o servicios y por consiguiente
decide sobre la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el
gasto.
Pago anual por mantenimiento y operación (PAMO)
Pago anual por
concepto de mantenimiento y operación de un bien público que el Estado
efectuará al concesionario durante todo el período de la concesión, de acuerdo
con los términos indicados en el respectivo contrato de concesión.
Período de regularización
Período en el que se
complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las entidades
públicas sin excepción. No puede exceder el 31 de marzo de cada año.
Presupuesto
Es la estimación
formal de las fuentes de financiamiento (Ingresos o Rentas) y la definición de
la respectiva aplicación (Gastos) para un periodo determinado, El presupuesto
se constituye en una herramienta fundamental para la ejecución de la política
económica por parte del estado, a través de su función como financiador y/o
proveedor directo de bienes y servicios.
Presupuesto institucional de apertura (PIA)
Presupuesto inicial
de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los
créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos
Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los
créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.
Presupuesto participativo
Instrumento de
política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales,
así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen
en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, los cuales están
directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo
Concertado.
Presupuesto Público
Puede identificarse
como un acto de autoridad (Ley; Ordenanza, Acuerdo, etc,), mediante el cual en
el Plan de Desarrollo correspondiente, se fijan los ingresos y se autorizan los
gastos que se ejecutarán en una vigencia fiscal determinada. Constituidos por
la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público aprobada por el Congreso de la
República; los presupuestos de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
aprobados en el marco de su autonomía constitucional; el presupuesto consolidado
de las empresas sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado (FONAFE); y el presupuesto de la seguridad social de
salud (ESSALUD). Asimismo, comprende el presupuesto consolidado de las empresas
municipales y los organismos públicos descentralizados de los Gobiernos
Regionales y Locales.
Programa Presupuestal
Lo constituyen las
apropiaciones destinadas a actividades homogéneas en un sector de actividad económica,
social, financiera o administrativa a fin de cumplir con las metas fijadas por
el Gobierno Nacional, a través de la integración de esfuerzos con recursos
humanos, materiales y financieros asignados,
Programa Anual de Caja - PAC
Es el instructivo a
través del cual se ejecutan los gastos del Presupuesto General de la Nación.
Mediante el PAC, se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la
cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación y
el monto máximo mensual de pagos de los Establecimientos Públicos del Orden
Nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos con el fin de cumplir sus
compromisos, En consecuencia los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán
a los montos aprobados en él.
Programación del ingreso y del gasto
Proceso técnico que
tiene por finalidad determinar el comportamiento probable de los niveles de
ejecución (mensual y trimestral) de los ingresos y gastos de un determinado año
fiscal.
Programación presupuestaria en las entidades
Fase del proceso
presupuestario en la cual las entidades públicas determinan la escala de
prioridades de los Objetivos Institucionales del año fiscal; determinan la
demanda global de gasto y las Metas Presupuestarias compatibles con sus
Objetivos Institucionales y funciones; desarrollan los procesos para la
estimación de los fondos públicos con el objeto de determinar el monto de la
asignación presupuestaria; y definen la estructura del financiamiento de la
demanda global de gasto en función de la estimación de los fondos públicos.
Proyecto de Inversión
Se definen como el
conjunto de actividades homogéneas a realizar dentro de un subprograma presupuestal,
que identifica objetivos concretos y específicos.
Reducción Presupuestal
Es el movimiento
mediante el cual el Gobierno Nacional reduce la afectación de las apropiaciones
presupuestales, cuando previo análisis se determina que el recaudo de los
ingresos van a ser menores a los ingresos estimados y que puedan generar un
desfinanciamiento de las respectivas apropiaciones del presupuesto de gastos. Igualmente
el Gobiemo Nacional puede reducir o aplazar apropiaciones cuando determina la
fecha, no se han perfeccionado los recursos del crédito autorizados por
coherencia macroeconómica.
Registro Presupuestal
Imputación
presupuestal, mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación,
garantizando que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser
destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicar claramente el
valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar, Esta operación constituye
un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos
Reserva Presupuestal
Corresponde a los
saldos presupuestales de los compromisos no cumplidos a 31 de diciembre de cada
vigencia fiscal siempre y cuando estén legalmente contraidos y desarrollen el
objeto de cada una de las apropiaciones del presupuesto de gastos. Serán
constituidas por el Ordenador del Gasto y el Jefe de Presupuesto o quien haga
sus veces.
Rezago presupuestal
Corresponde a la
diferencia generada entre los compromisos presupuestales asumidos por el Ente frente
a los pagos o giros presupuestales realizados en el transcurso de una vigencia
fiscal, de acuerdo a una programación debidamente realizada en un programa anual
de caja.
Rubro Presupuestal
Código numérico que
identifica el concepto del Gasto (Funcionamiento, Deuda; Inversión) y el cual
es definido en el Decreto de Liquidación.
Subprograma Presupuestal
Conjunto de proyectos
de inversión destinados a facilitar la ejecución en un campo especifico en
virtud del cual se fijan metas parciales que se cumplen mediante acciones
concretas que realizan determinados órganos. Es una división de los programas.
Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF
Es una herramienta
modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión
financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la
Nación y bnnda información oportuna y confiable, Es una herramienta tecnológica
diseñada y desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que
busca consolidar la información financiera de las Entidades que conforman el
Presupuesto General de la Nación y ejercer el control de la ejecución
presupuestal y financiera de las Entidades pertenecientes a la Administración
Central Nacional y cubrir los aspectos relacionados con la gestión administrativa
y comercial de las entidades.
Traslado Presupuestal
Es una operación a
través de la cual se adelantan tanto créditos como contracréditos en el
presupuesto de rentas o en el presupuesto de gastos, Los traslados
presupuestales que no modifiquen los totales por nivel rentístico y el monto
del gasto de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de
inversión aprobados por el Congreso de la República, se adelantarán por via
administrativa y pueden ser de tres tipos: ordinario, vigencia expirada o
cambio de fuente.
Unidad Ejecutora
Se entiende por
Unidad Ejecutora el ente público que realiza una actividad específica dentro de
los organismos que ejecutan el Presupuesto General de la Nación.
Vigencia Expirada
Hacen referencia a
los compromisos adquiridos legalmente en una vigencia fiscal y que por circunstancias
ajenas al acreedor no se cumplieron y por consiguiente se hacen necesario su
pago. El pago de pasivo de vigencias expiradas se realiza mediante un traslado
presupuestal.
Vigencia Futura
Es la autorización
para asumir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias siguientes
pueden ser; Ordinarias, cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de la
vigencia en curso y Excepcionales, cuyas obligaciones afectan el presupuesto de
vigencias fiscales futuras y no cuentan con apropiación en el presupuesto de la
vigencia en que se concede la autorización y son aprobadas por el CONFIS.
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